Artículo 1773 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1773.- Desempeño provisional El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, deberá desempeñar el cargo bajo la pena establecida en el artículo 1770.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.