Artículo 1775 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1775.- Albacea especial Si el testador nombrare un albacea especial, el albacea general está obligado a entregarle las cantidades o bienes necesarios para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.