Código Civil estatal

Artículo 1781 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1781.- Deberes Son deberes jurídicos del albacea general:

I.- La presentación del testamento;

II.- Garantizar su manejo en los términos y forma establecidos en este Código;

III.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;

IV.- La formación de inventarios;

V.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;

VI.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

VII.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;

VIII.- La defensa en juicio y fuera de él de la herencia así como de la validez del testamento, conforme a derecho;

IX.- Deducir todas las acciones que pertenecieron al autor de la herencia y que no se haya extinguido por su muerte;

X.- Representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra ella; y XI.- Los demás que le imponga la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1781 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Deberes Son deberes jurídicos del albacea general: I.- La presentación del testamento; II.- Garantizar su manejo en los términos y forma establecidos en este Código; III.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;…

¿Está vigente el artículo 1781?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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