Artículo 1787 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1787.- Dispensa El testador y los herederos, sean testamentarios o legítimos, por mayoría calculada conforme al artículo 1760, pueden dispensar al albacea del deber de garantizar su manejo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.