Artículo 1791 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1791.- Rendición de cuentas El deber de rendir cuentas que tiene el albacea y de estar al resultado de ellas, pasa a (sic).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.