Código Civil estatal

Artículo 180 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 180.- Régimen matrimonial Las personas que vayan a contraer matrimonio deben manifestar, tanto en el escrito a que se refiere el artículo 115, como en el acto de su celebración, si optan por el régimen de separación de bienes o por el de sociedad conyugal, en la inteligencia de que si omiten hacerlo, se les tendrá por casados bajo este último régimen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 180 de Código Civil para el Estado de Tabasco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Régimen matrimonial Las personas que vayan a contraer matrimonio deben manifestar, tanto en el escrito a que se refiere el artículo 115, como en el acto de su celebración, si optan por el régimen de separación de bienes…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.