Artículo 1800 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1800.- Falta de rendición de cuentas En el caso de que el albacea no rinda oportunamente la cuenta anual, será impedimento para ser nuevamente nombrado, a menos de que los herederos otorguen una prórroga prudente. Si por cualquier causa deja la administración, también tendrá la obligación de rendir cuentas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.