Artículo 1809 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1809.- Gastos y honorarios Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su encargo, incluso los honorarios de abogados que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.