Artículo 1812 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1812.- Elección del pago El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el desempeño del cargo y lo que la ley concede por el mismo motivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.