Artículo 1816 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1816.- Interventor nombrado por los herederos (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Los herederos que no administren tienen derecho a nombrar, por mayoría de votos, un interventor que vigile en nombre de todos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.