Artículo 1818 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1818.- Funciones del interventor (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El interventor no puede tener la posesión, ni aun interina, de los bienes, y sus funciones se limitan a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea; pero al hacerlo deberá asociarse siempre a la persona cuyos intereses custodie, y en nombre de ésta y con su consentimiento expreso practicará cualquier gestión judicial o extrajudicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.