Código Civil estatal

Artículo 1818 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1818.- Funciones del interventor (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

El interventor no puede tener la posesión, ni aun interina, de los bienes, y sus funciones se limitan a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea; pero al hacerlo deberá asociarse siempre a la persona cuyos intereses custodie, y en nombre de ésta y con su consentimiento expreso practicará cualquier gestión judicial o extrajudicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1818 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Funciones del interventor (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) El interventor no puede tener la posesión, ni aun interina, de los bienes, y sus funciones se limitan a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de…

¿Está vigente el artículo 1818?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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