Artículo 182 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 182.- Modificaciones del régimen Los cónyuges, después de celebrado el matrimonio pueden, con autorización judicial, cambiar el régimen de sociedad conyugal por el de separación de bienes y viceversa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.