Código Civil estatal

Artículo 182 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 182.- Modificaciones del régimen Los cónyuges, después de celebrado el matrimonio pueden, con autorización judicial, cambiar el régimen de sociedad conyugal por el de separación de bienes y viceversa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 182 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Modificaciones del régimen Los cónyuges, después de celebrado el matrimonio pueden, con autorización judicial, cambiar el régimen de sociedad conyugal por el de separación de bienes y viceversa.

¿Está vigente el artículo 182?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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