Artículo 1843 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1843.- Suspensión Sólo puede suspenderse una partición en el caso del artículo 1711 o en virtud de convenio expreso de los interesados.
Si alguno o algunos de los herederos son menores, deberá oírse al tutor o tutores, al Ministerio Público, y el auto en que se apruebe el convenio determinará el tiempo que debe durar la indivisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.