Código Civil estatal

Artículo 1843 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1843.- Suspensión Sólo puede suspenderse una partición en el caso del artículo 1711 o en virtud de convenio expreso de los interesados.

Si alguno o algunos de los herederos son menores, deberá oírse al tutor o tutores, al Ministerio Público, y el auto en que se apruebe el convenio determinará el tiempo que debe durar la indivisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1843 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Suspensión Sólo puede suspenderse una partición en el caso del artículo 1711 o en virtud de convenio expreso de los interesados. Si alguno o algunos de los herederos son menores, deberá oírse al tutor o tutores, al…

¿Está vigente el artículo 1843?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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