Artículo 1847 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1847.- Deudas de la sucesión Las deudas contraídas por la sucesión serán pagadas preferentemente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.