Artículo 185 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 185.- Muebles del hogar conyugal Los muebles del hogar conyugal, sean propios de los cónyuges o de la sociedad conyugal o pertenezcan a ambos cónyuges en copropiedad, no pueden enajenarse sin el consentimiento de los consortes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.