Artículo 1850 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1850.- Acuerdos para la terminación de la sucesión (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del fisco, si lo hubiere, esté cubierto, podrán los interesados separarse de la continuación del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo o terminación de la testamentaría o del intestado. Pero cuando haya menores podrán separarse, si están debidamente representados y el Ministerio Público da su conformidad. En este caso, los acuerdos que se tomen se denunciarán al Juez y éste, oyendo al Ministerio Público, dará su aprobación si no se lesionan los derechos de los menores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.