Artículo 1857 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1857.- Gastos de partición Los gastos de la partición se deducirán del fondo común; los que se hagan por el interés particular de alguno de los herederos o legatarios, se pagarán de su haber.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.