Artículo 1860 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1860.- Cuándo no habrá obligación por saneamiento La obligación de saneamiento sólo cesará en los casos siguientes:
I.- Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados de los cuales es privado;
II.- Cuando al hacerse la partición se haya pactado expresamente; y (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
III.- Cuando la evicción procede de causa posterior a la partición o fuere ocasionada por culpa de quien la sufre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.