Código Civil estatal

Artículo 1860 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1860.- Cuándo no habrá obligación por saneamiento La obligación de saneamiento sólo cesará en los casos siguientes:

I.- Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados de los cuales es privado;

II.- Cuando al hacerse la partición se haya pactado expresamente; y (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

III.- Cuando la evicción procede de causa posterior a la partición o fuere ocasionada por culpa de quien la sufre.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1860 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco?

ARTICULO 1860.- Cuándo no habrá obligación por saneamiento La obligación de saneamiento sólo cesará en los casos siguientes: I.- Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados de los cuales es…

¿Está vigente el artículo 1860?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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