Artículo 1867 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1867.- Embargo de bienes (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tendrá derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que se les prohiba enajenar los bienes que recibieron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.