Artículo 1885 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1885.- Nulidad absoluta La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el Juez la nulidad.
De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.