Artículo 19 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 19.- Obligación de resolver controversias El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los jueces o Tribunales para dejar de resolver una controversia que ante ellos sea planteada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.