Artículo 1910 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1910.- Cuándo es oneroso (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Es contrato oneroso aquel en donde se estipulan provechos y gravámenes recíprocos, y gratuito aquel en donde el provecho es solamente de una de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.