Artículo 1912 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1912.- Cuáles son consensuales (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Son contratos consensuales aquellos que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, y la ley no exige que se prueben por escrito ni que se entregue el bien objeto del contrato para la constitución de éste.
Se llaman formales los contratos que, perfeccionándose por el mero consentimiento de las partes, deben demostrarse mediante prueba documental, sea pública o privada, según determine la ley.
El contrato será real cuando la ley exija, para su constitución, que al celebrarse se entregue el bien o bienes que sean objeto de las obligaciones creadas por el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.