Artículo 1943 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1943.- Consideraciones vagas Las consideraciones vagas y generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza a alguna de las partes, no serán tomadas en consideración al calificar el dolo o la violencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.