Artículo 1945 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1945.- Ratificación de contrato (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si cesada la violencia o siendo conocido el dolo o la mala fe, quien sufrió aquélla o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo venidero reclamar por los mismos vicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.