Artículo 1953 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1953.- Formalidades externas Ningún contrato necesita para su validez más formalidades externas que las expresamente prevenidas por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.