Artículo 1959 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1959.- Modificación de la pena Cuando se trate de prestaciones periódicas y se cumpliere alguna, o cuando por aceptarlo así el acreedor la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.