Artículo 1961 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1961.- Cumplimiento de la obligación o de la pena (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el de la pena, pero no ambas, a menos que ésta se haya estipulado únicamente por el retardo en el cumplimiento de la obligación o por que no se preste de la manera convenida, si el acreedor acepta así el cumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.