Artículo 1963 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1963.- En obligaciones solidarias - mancomunadas En las obligaciones solidarias con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los deudores para que se incurra en la pena. En las mancomunadas cada uno responderá de la parte de la pena que le corresponda en proporción a su deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.