Artículo 1969 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1969.- Uso o costumbre regional El uso o la costumbre de la región se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.