Artículo 1977 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1977.- Disposiciones aplicables Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y acuerdo de las partes, salvo disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.