Artículo 1983 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1983.- Falta de causa La falta de la causa o motivo que justifique la ejecución del acto dispositivo, no perjudica éste en cuanto a su validez ni puede ser motivo de revocación del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.