Código Civil estatal

Artículo 1995 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1995.- Recompensa El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago de la recompensa ofrecida.

También podrá hacerlo el que con anterioridad a la promesa de recompensa, se encontrare ya en los términos o condiciones de la misma, y si fueren varios los que se encontrasen en esa situación, la recompensa se sorteará entre ellos.

Lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior no es aplicable cuando expresamente se declare en la promesa que ésta sólo beneficiará a los que, a partir de la misma, ejecuten el servicio pedido o llenen la condición señalada, caso en el cual será requisito esencial que se fije un plazo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1995 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Recompensa El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago de la recompensa ofrecida. También podrá hacerlo el que con anterioridad a la…

¿Está vigente el artículo 1995?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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