Código Civil estatal

Artículo 2001 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2001.- Obligación de indemnizar El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, en los siguientes términos:

I.- Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en la medida de ambos;

II.- Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida del primero; y III.- Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida de este último.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2001 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Obligación de indemnizar El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, en los siguientes términos: I.- Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la…

¿Está vigente el artículo 2001?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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