Artículo 2015 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2015.- Beneficios que excedan a los perjuicios Si la situación no puede ser establecida a su estado primero y los beneficios exceden a los perjuicios, unos y otros serán de cuenta del dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.