Artículo 2048 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2048.- Por negligencia del propietario o poseedor Los daños causados por el estado o naturaleza de los bienes y que se deban a falta de vigilancia, cuidado, previsión o negligencia en general, deben ser reparados por el propietario o poseedor originario de esos bienes.
Tratándose de bienes muebles o inmuebles, cuya utilización se haga por un poseedor precario, a título de usufructo, uso, arrendamiento, comodato, depósito, mandato, prenda u otro título análogo, será dicho poseedor el que responda de los daños causados por los citados bienes, siempre y cuando haya culpa o negligencia de su parte. Si el daño supone culpa o negligencia del propietario o poseedor originario, éste será el responsable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.