Artículo 2052 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2052.- Consecuencia directa o inmediata Los daños y perjuicios deben ser consecuencia directa o inmediata del hecho origen de la responsabilidad, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.