Artículo 2054 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2054.- Valoración La valoración de los daños y perjuicios se hará por el Juez, condenando al pago de la reparación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.