Artículo 2064 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2064.- Clases de indemnización La indemnización es compensatoria o moratoria.
La indemnización compensatoria procederá cuando no se obtenga el cumplimiento de la obligación, y substituirá a este cumplimiento.
Su importe comprenderá el valor del objeto de la obligación, más el de los daños y perjuicios causados directamente por el incumplimiento.
La indemnización moratoria comprende los daños y perjuicios originados por el retardo en el cumplimiento de la obligación.
Para que proceda la primera, se requiere que el deudor no cumpla la obligación. Para que proceda la indemnización moratoria, bastará que el deudor incurra en mora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.