Artículo 2095 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2095.- Ventas con reserva de dominio Respecto de bienes muebles, no procederá la rescisión salvo lo previsto para las ventas con reserva de dominio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.