Código Civil estatal

Artículo 2095 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2095.- Ventas con reserva de dominio Respecto de bienes muebles, no procederá la rescisión salvo lo previsto para las ventas con reserva de dominio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2095 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Ventas con reserva de dominio Respecto de bienes muebles, no procederá la rescisión salvo lo previsto para las ventas con reserva de dominio.

¿Está vigente el artículo 2095?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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