Artículo 2103 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2103.- Deudor concursado Al deudor concursado que se hallare en notoria insolvencia o en peligro de quedar insolvente y al que sin consentimiento del acreedor hubiere disminuido por medio de actos propios las garantías otorgadas, podrá exigirse el cumplimiento de la obligación a plazo, aun cuando éste no se haya vencido.
Salvo el caso del concursado, el deudor podrá gozar del plazo si asegura el cumplimiento de la obligación con garantía real suficiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.