Código Civil estatal

Artículo 2105 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2105.- Cuándo es facultativa Cuando el deudor debe una prestación única, pero con la posibilidad de liberarse cumpliendo otra prestación, la obligación es facultativa.

Si el deudor está obligado a diversos bienes y hechos conjuntamente, debe dar todos los primeros y prestar todos los segundos. Esta es la obligación conjuntiva.

Si el deudor debe uno de dos hechos, o uno de los bienes, o un hecho o un bien, la obligación es alternativa.

En este caso el deudor cumple prestando cualquiera de esos hechos o bienes; más no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de un bien y parte de otro o ejecutar en parte un hecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2105 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Cuándo es facultativa Cuando el deudor debe una prestación única, pero con la posibilidad de liberarse cumpliendo otra prestación, la obligación es facultativa. Si el deudor está obligado a diversos bienes y hechos…

¿Está vigente el artículo 2105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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