Artículo 2105 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2105.- Cuándo es facultativa Cuando el deudor debe una prestación única, pero con la posibilidad de liberarse cumpliendo otra prestación, la obligación es facultativa.
Si el deudor está obligado a diversos bienes y hechos conjuntamente, debe dar todos los primeros y prestar todos los segundos. Esta es la obligación conjuntiva.
Si el deudor debe uno de dos hechos, o uno de los bienes, o un hecho o un bien, la obligación es alternativa.
En este caso el deudor cumple prestando cualquiera de esos hechos o bienes; más no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de un bien y parte de otro o ejecutar en parte un hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.