Artículo 2109 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2109.- Pérdida del bien por culpa del deudor Si la elección compete al deudor y alguno de los dos bienes se pierde por culpa suya o por caso fortuito, quedará obligado a entregar al acreedor el bien que subsista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.