Código Civil estatal

Artículo 211 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 211.- En caso de pérdidas (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada cónyuge en proporción al monto de cada uno de sus haberes, y si sólo uno llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 211 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

En caso de pérdidas (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada cónyuge en proporción al monto de cada uno de sus haberes, y si sólo uno…

¿Está vigente el artículo 211?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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