Artículo 2117 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2117.- Si la elección compete al acreedor En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con el bien perdido quedará satisfecha la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.