Artículo 2119 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2119.- Precio a devolver En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste designará el precio de uno de los bienes; en caso de desacuerdo se probará su valor conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.