Artículo 2123 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2123.- Obligación de dar o hacer Si la obligación fuere de dar o de hacer, el que tenga la elección podrá exigir o prestar en su caso el bien o el hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.