Artículo 2129 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2129.- Falta de prestación del hecho La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en el artículo 2179.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.