Artículo 2131 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2131.- Partes iguales (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
En la mancomunidad de deudores o de acreedores, el crédito o deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya; cada parte constituye una deuda o un crédito distinto uno de otro y todas las partes se presumen iguales, a no ser que se pacte otra cosa o la ley disponga lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.