Artículo 2133 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2133.- Nunca se presume La solidaridad, sea activa o pasiva, nunca se presume y resulta de la ley o de la voluntad de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.